Instrucciones
Será de aplicación la normativa de la UCA sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio aprobada por Junta de Gobierno el 25 de mayo de 2000 (Normativa completa), modificada por Junta de Gobierno el 29 de febrero de 2001, y en el Presupuesto 2006 (BOUCA Nº 36 de 23/12/2005)
Instrucciones
El personal a quien se encomiende una comisión de servicio, podrá percibir por adelantado el importe de las dietas y gastos de viaje, sin perjuicio de la devolución del anticipo total o parcial, o mayor indemnización, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
1. Lo autorice previamente el responsable de la Unidad de Gasto, debiendo estar su firma correctamente identificada, asimismo debe constar la
fecha de petición del anticipo en el impreso modelo de la Solicitud de Adelanto para comisión de servicio (Anexo V). Dicho impreso deberá
tener entrada en la Administración, con una antelación mínima de 3 días hábiles al inicio de la comisión2. No se concederán anticipos en moneda extranjera
3. No se concederán adelantos cuando el importe por Caja Habilitada sea inferior a 60 euros
4. Deberá constar el nombre y grupo de clasificación y categoría del comisionado, itinerario y designación del medio de locomoción, así como
liquidación del importe de las dietas y de los gastos de viaje.
Dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización de la comisión de servicio, el comisionado está obligado a presentar la documentación justificativa de las cantidades recibidas como adelanto de viaje ante la Administración, cumplimentándose el modelo de impreso de declaración de comisión de servicio (Anexo VI).
Si transcurrido el plazo para la presentacion de la documentación justificativa, ésta no se hubiera presentado, se requerirá al comisionado señalándole un nuevo plazo de 10 días naturales. En caso de que no atienda dicho requerimiento realizado por parte de la Administración/Servicio, el Cajero Pagador correspondiente pondrá los hechos en conocimiento de la Gerencia, cuando se hubiere concedido anticipo, para que adopte las medidas conducentes al reintegro pendiente a favor de la Universidad de Cádiz.
Si transcurrido 1 mes desde la finalización del viaje, el perceptor del anticipo no hubiese aportado la documentación justificativa del viaje realizado o reintegrado el sobrante, se informará al responsable de la Unidad de Gasto correspondiente, así como a la Gerencia, la cual dará un plazo de 10 días hábiles para regularizar la situación, dando traslado del expediente al Gabinete Jurídico de la Universidad en caso de nuevo incumplimiento.