Permanencia en los Estudios
El Reglamento de Permanencia establece que el estudiante debe superar en el primer año académico:
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si la titulación es de Primer ciclo, al menos 9 créditos
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si la titulación es de Segundo Ciclo, 18 créditos, siempre correspondientes a asignaturas troncales y obligatorias
No serán de aplicación a los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones (durante el tiempo que duren las mismas):
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Simulteneidad de estudio y trabajo
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Enfermedad prolongada durante más de un trimestre lectivo debidamente justificada
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Otras situaciones de valoración objetiva
Por una sola vez, el estudiante que no cumpla lo establecido en el punto anterior, podrá acceder a los estudios conducentes a la obtención de otra titulación de las impartidas en la Universidad de Cádiz cumpliendo idénticos requisitos que los alumnos de nuevo ingreso.
No obstante lo anterior, el Rector, a petición del interesado y previo informe del Centro que imparta la titulación, podrá resolver la autorización de una nueva matrícula extraordinaria tan sólo si el alumno acredita fehacientemente causa de fuerza mayor que le impida o le haya impedido presentarse a las evaluaciones correspondientes. En este caso, estará autorizado a matricularse el curso siguiente en la misma titulación.
A los alumnos procedentes de otras universidades que se matriculen por primera vez en la Universidad de Cádiz se les contabilizará como años matriculados a efectos de permanencia, los ya realizados en la Universidad de origen y se les exigirá para su permanencia en ésta, tener superados al finalizar dicho curso la misma cantidad de créditos mínimos exigidos para el resto de los alumnos de la universidad.