Tarifas Vigentes
Se percibirán las dietas a cuyo devengo se tenga derecho, de acuerdo con los grupos y cuantías que se especifican en los Anexos I y II.
Anexo I: Clasificación del personal en grupos
GRUPO I: Rector, Vicerrectores, Defensor Universitario, Secretario General, Secretario del Consejo Social, Directores Generales y Gerente. |
GRUPO II: Vicesecretario General, Decanos y Directores de Centros, Director de la OTRI, Directores de Departamentos, Directores de Servicios Centralizados e Institutos, Director del Colegio Mayor, Vicedecanos, Subdirectores y Secretarios de Centros y Departamentos, Directores de Secretariado, miembros de órganos colegiados, Directores de Área y Directores de Servicios |
GRUPO III: Alumnos de la UCA y Becarios, Personal Docente e Investigador, y Personal de Administración y Servicios (cualquiera que sea su vinculación con la UCA: funcionarios y laborales). |
Anexo II. Dietas del personal en territorio nacional
Grupo |
Alojamiento |
Manutención |
I |
102,17 EUROS |
58,90 EUROS |
II |
78,13 EUROS |
46,88 EUROS |
III |
64,31 EUROS |
46,88 EUROS |
Salidas y regresos en el mismo día: en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de manutención, salvo cuando, teniendo con carácter general la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las 15,00 horas y finalice después de las 16,00 horas, supuesto en que se percibirá el 50% de la dieta por manutención.
En los casos excepcionales en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22,00 horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se abonará el 100% de la dieta de manutención de ese día, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento, o con el billete de tren, autobús, ticket de autopista o similar incluyendo a estos efectos la declaración jurada- que certifique que la llegada al destino se ha realizado con posterioridad a las 22,00 horas.
En las comisiones cuya duración sea igual o menor de veinticuatro horas, pero comprendan parte de dos días naturales y en las comisiones cuya duración sea superior a veinticuatro horas se tendrá en cuenta:
1. En el día de salida se podrán percibir gastos manutención cuando la hora fijada para iniciar la comisión de servicio sea anterior a las 15,30 horas, en que se percibirá el importe total de la dieta de manutención. Cuando la comisión de servicio se inicie entre las 15,30 horas y las 22,00 horas se percibirá el 50 por ciento de dicha indemnización. Cuando la comisión de servicio se inicie con posterioridad a las 22,00 horas no se abonarán gastos de manutención.
2. En el día de regreso se podrán percibir gastos de de manutención, cuando la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las 16,00 horas, en que se percibirá el 50 por 100 . En los casos excepcionales en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las 22,00 horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se abonará el 100% de la dieta de manutención de ese día, con los mismos requisitos y condiciones anteriormente indicados en el apartado de salidas y regresos en el mismo dia.
3. En los días intermedios entre los días de salida y regreso se percibirán dietas al 100 por 100.